“El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha
sido fundada por el Creador, que lo dotó de una naturaleza propia,
propiedades esenciales y finales", dice el comunicado publicado por la
Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECR) en donde le reiteraron a la
presidenta de la República, Laura Chinchilla, a los diputados y a los
jueces la posición de la Iglesia Católica sobre la dignidad del
matrimonio como base esencial de la familia, en respuesta a un polémico
proyecto de ley sobre las uniones de hecho.
Los obispos insisten también en que ninguna ideología puede negar
que el matrimonio es una realidad que existe únicamente entre dos
personas de diferente sexo, que deciden entregarse unas a otras de
manera exclusiva.
La respuesta vino después que la Asamblea Legislativa de Costa Rica
aprobó el 1 de julio el proyecto de ley número 18529, de Reforma a la
Ley General de la Persona Joven, que incluyó “el derecho al
reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de
los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que
constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud
legal para contraer matrimonio por más de tres años”.
De esta manera, a criterio de la Conferencia Episcopal, las uniones
libres tal y como lo estipula esa normativa, únicamente podrían estar
constituidas por parejas heterosexuales que tengan aptitud legal para
contraer matrimonio, o sea que no estén unidos legalmente por otra
relación anterior. Es por ello, que insisten en el hecho de que como en
Costa Rica el Código de Familia no reconoce el matrimonio entre personas
del mismo sexo, tampoco podría reconocerse las uniones de hecho que se
den en esas circunstancias.
En el comunicado, firmado por el presidente de la CECR, monseñor
Óscar Fernández Guillén, los obispos recordaron que la ley reformada
tiene el fin original de “proteger personas con edades comprendidas
entre los doce y los treinta y cinco años, es decir adolescentes,
jóvenes o adultos jóvenes”.
En cambio, la "unión de hecho" en Costa Rica está regulada por el
artículo 242 del Código de Familia que establece que la unión de hecho
es entre un hombre y una mujer. "La unión de hecho pública, notoria,
única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que
posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos
patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al
finalizar por cualquier causa", señala el Código.
Este artículo, según los juristas consultados, “continúa vigente en
su totalidad y no podrían aprobarse uniones de hecho ni entre personas
del mismo sexo, ni en las que uno o ambos convivientes sean menores de
15 años”.
Asimismo, el Episcopado señaló que el 10 de octubre de 2001 la Sala
Constitucional ha dicho en torno a la “unión de hecho” que “si
pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho,
entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna
ciertos requisitos”, como la estabilidad, publicidad, cohabitación o
convivencia bajo el mismo techo, “o que la situación particular de éstos
no encuadre dentro de los impedimentos que, para la celebración válida
del matrimonio, establece la legislación”.
En este caso, indicaron los obispos, se trata del artículo 14 del
Código de Familia que establece que “es legalmente imposible el
matrimonio entre personas del mismo sexo”.
Los obispos expresaron su “profundo respeto a las personas
homosexuales, pero ese respeto ‘no puede en modo alguno llevar a la
aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las
uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia,
célula primaria de la sociedad”.
“Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de
que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de
sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y
exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas”, afirmó la
CECR.+
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